Divorcios

Las principales diferencias que existe entre Divorcio, separación y medidas paterno filiales son:

derecho-civil

Medidas paterno filiales

Se regulan las medidas de los hijos, cuando sus padres no están casados. Los hijos tienen exactamente los mismos derechos ante la ley y sus progenitores, estén sus padres casados o no.

Separacion

Se produce la separación entre las partes (dejan de convivir) y se regulan las medidas de los menores. El rasgo principal de la separación es que el matrimonio no aparece como divorciado en el Registro Civil

Pasado el tiempo, la pareja puede arreglarse, y es como sino hubiera pasado nada, o puede confirmar su separación y formalizar el divorcio.

Divorcio

Se extingue el matrimonio (se anota en el Registro Civil el divorcio) y se regulan las medidas de los menores.

Los tipos de procedimiento de divorcio que existen son:

Divorcio ante notario

Proceso muy rápido (unas semanas) y muy cómodo (el notario se adapta a nosotros el día y la hora que queramos firmar).

Aquí es obligatorio que el divorcio sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores en el matrimonio o mayores de edad independientes económicamente.

Procedimiento Divorcio Mutuo Acuerdo Judicial

Se tramita ante el Juzgado. Su tiempo duración puede ser de unos 3 meses aproximadamente. Se presenta demanda junto con el Convenio Regulador. A continuación se señala fecha para la ratificación (tramite muy sencillo donde las partes acuden al juzgado a ratificar que han fiamdo el convenio regulador –no es un juicio-). Se dicta Sentencia.

Procedimiento Divorcio Contencioso Judicial

Las partes no han llegado a un acuerdo y se acude a la via judicial para que un juez dictamine las medidas familiares. Es un proceso que puede durar meses, e incluso años, dependiendo de la complejidad y de si hay que liquidar bienes. Se presenta una demanda, la otra parte contesta, vamos a juicio y se dicta sentencia.

Los puntos que se tratan en los procedimientos anteriores, pueden ser: Patria Potestad, Guardia y Custodia, Pension de alimentos y gastos extraordinarios, uso del domicilio familiar, pension compensatoria, disolución y/o liquidación sociedad de gananciales o separación de bienes.