¿Qué es la gestación subrogada?
Una mujer se compromete a llevar y dar a luz a un bebé para otra persona o pareja mediante la provisión de su útero y la inseminación. La madre sustituta queda embarazada mediante inseminación artificial (ya sea con esperma de donante o con el esperma del futuro padre).
¿Quién puede necesitar la subrogación?
Individuos que no pueden llevar un embarazo, que tienen condiciones genéticas que dificultan o imposibilitan tener hijos, que tienen condiciones médicas como cáncer que podría ser peligroso tanto para la madre como para el niño durante el embarazo, individuos que no pueden producir óvulos, etc.
La subrogación puede ser una necesidad para cualquier persona que haya sufrido de infertilidad, aquellas que se hayan sometido a un tratamiento contra el cáncer, mujeres que hayan tenido un aborto espontáneo o aquellas que no puedan llevar el embarazo por sí mismas. ¡Puedes dar a luz a tu propio hijo en el vientre de otra mujer!
¿Vientre de alquiler?
Sabemos que la subrogación puede parecer una idea bastante poco convencional, así que permítanos decirle lo que implica. En primer lugar, hay mucha gente que no puede llevar niños y quiere tener uno. Entonces, como madre sustituta, llevarás el bebé de otra persona a término en tu matriz. Todo lo que necesitas hacer es proporcionar tu útero y algunos óvulos y espermatozoides (si son necesarios). Suena fácil, ¿verdad?
La subrogación es el proceso en el que una mujer lleva y da a luz un bebé para otra persona o pareja. Esto se puede hacer con una donación de óvulos, una donación de embriones o alguna otra forma de tecnología de reproducción asistida.
La madre subrogada no recibe ningún pago por sus servicios que no sea el reembolso de los gastos médicos razonables (gastos de viaje, comida, alojamiento, etc.), a menos que las partes contratantes acuerden lo contrario. El acuerdo de subrogación también puede incluir cobertura de salarios perdidos y costos de cuidado de niños.
¿Cuál es la situación del embarazo subrogado en nuestro país?
España actualmente no tiene ninguna regulación legal sobre los contratos de gestación subrogada. Estos casos están sujetos a la ley de contratos, y las madres sustitutas no están disponibles en este momento. Los acuerdos de gestación subrogada no están permitidos en España. Esto significa que no se puede pagar a una gestante subrogada para llevar el bebé de alguien en nombre de una pareja.
En nuestro país la gestación subrogada es ilegal: El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el contrato por el que se pacte la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la maternidad la afiliación a favor del contratante o de un tercero es nula y sin efecto.
La actual Instrucción de 23 de junio de 2014 es más restrictiva ya que prohíbe todas las formas de gestación subrogada. y también la importación de embriones y gametos. La Instrucción de 23 de junio de 2014 establece que se debe redactar un contrato con los padres de intención y después de que haya sido aprobado por una decisión judicial oficial, la madre sustituta puede firmarlo.
No obstante, en el caso de que la gestante no sea ciudadana española o no tenga residencia permanente en España, debe obtener la autorización de un fiscal. Esto crea una importante discriminación entre aquellos españoles que se pueden costear el tratamiento fuera de nuestras fronteras y los que no pueden hacerlo.
¿Qué riesgos corre una pareja que se convierte en padres por gestación subrogada en otro país?
Una pareja puede enfrentarse a una serie de riesgos cuando se convierten en padres por gestación subrogada en otro país. Siempre existe el riesgo de que le pase algo a la gestante y no pueda tener a su hijo. También existe el riesgo de que algo le suceda a la pareja y no puedan criar a su hijo.
Hay muchos países diferentes que ofrecen servicios de subrogación, pero las personas deben tener cuidado al elegir un país porque hay algunos países donde la subrogación es ilegal o está prohibida por razones éticas.
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y Notariado, ha dictado instrucciones para registrar en España los niños nacidos en el extranjero fruto de un contrato de subrogación materna, siempre y cuando se presente una resolución judicial del país de origen que garantice la legalidad del proceso.
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