La curatela

La Curatela como Principal Medida de Apoyo a la Persona con Discapacidad

En este artículo vamos a hablar sobre la curatela.

La curatela es la institución sobre la cual se sustenta la protección de la persona con discapacidad.

Se regula en el artículo 268 y siguientes del Código Civil, modificados por la Ley 8/2021.

¿Qué es la Curatela?

La curatela se establece con el objetivo de intervenir de manera esporádica en determinados actos de una persona que no puede valerse por sí misma.

Con la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y su entrada en vigor a principios de septiembre de 2021, se reforma la legislación civil y procesal. Este nuevo ordenamiento jurídico tiene el propósito de actualizar los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

En la reforma del Código Civil, el concepto de incapacitación judicial es sustituido o complementado por un sistema de medidas de apoyo para las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Las personas con discapacidad son reconocidas como sujetos con capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás.

La Curatela como Principal Medida de Apoyo a la Persona con Discapacidad

En el Código Civil, la curatela se presenta como la principal medida de apoyo. Este instrumento se aplica cuando no sean suficientes las medidas voluntarias y se requiera de una asistencia continuada. Se constituye por decisión de la justicia quien establecerá los actos en los que se prestará el apoyo y, excepcionalmente, aquellos en los que se representará en la toma de decisiones.

Constitución de la Curatela

Cuando no hay otra medida de apoyo suficiente para la persona que tiene discapacidad, la curatela se instituye por resolución motivada de la autoridad judicial. En aquellos supuestos que lo requieran, en esta resolución se fijarán por dicha autoridad judicial los actos concretos de representación del curador. Dicha resolución no puede incluir en ningún caso la mera privación de derechos.

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo. Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249. En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.

¿Quiénes Pueden Ser Curadores para la curatela?

Podrán ser curadores los siguientes:

  • Toda persona mayor de edad apta para la función: Las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función.
  • Fundaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro que trabajen en la asistencia de personas con discapacidad: Asimismo, podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y la asistencia a las personas con discapacidad.

No podrán ser curadores, Restricciones para Ser Curador:

  1. Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.
  2. Quienes, por resolución judicial, estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
  3. Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.

La autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las siguientes personas:

  1. Quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.
  2. Quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.
  3. Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
  4. Quien sea responsable de la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea únicamente de la persona.

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