Diferencia entre Violencia de Género y Violencia Doméstica

Diferencia entre Violencia de Género y Violencia Doméstica: Una Guía Completa

Es crucial entender estas diferencias para abordar correctamente cada situación desde una perspectiva legal. Por esto hoy te aportamos una amplia guía sobre la  Diferencia entre Violencia de Género y Violencia Doméstica.

En el ámbito legal, los términos «violencia de género» y «violencia doméstica» a menudo se utilizan indistintamente, pero en realidad, hacen referencia a tipos de delitos distintos.

En www.legal-boutiqueibiza.es, como especialistas en derecho de familia y penal, queremos ofrecerte una guía clara para comprender y diferenciar estos conceptos.

A muchas personas les cuesta entender la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica.

De hecho, no es extraño que ambos términos sean utilizados como sinónimos. Incluso en los medios de comunicación.

Por ello, aquí queremos centrarnos en explicar por qué no hacen alusión a los mismos tipos de delitos.

¿Qué es la Violencia de Género?

La definición de violencia de género es muy clara. Hace referencia, única y exclusivamente, a la violencia perpetrada por un hombre contra una mujer por el mero hecho de serlo. Por tanto, se sobreentiende que hay un componente discriminatorio en la agresión, así como de desigualdad y subordinación. Es decir, a través de ella, el sujeto masculino ejerce una relación de poder sobre el femenino.

Evidentemente, no todas las agresiones llevadas a cabo por parte de un hombre sobre una mujer pueden ser definidas como violencia de género. De hecho, si no se dan los componentes discriminatorios citados anteriormente, se entenderán como otros tipos de agresiones.

Un elemento habitual que sirve para diferenciar entre violencia de género y violencia doméstica es la relación actual o pasada existente entre el agresor y la agredida.

Si ambos son o han sido cónyuges, así como si han mantenido una relación sentimental análoga sin importar si existió convivencia o no, estaremos siempre ante un delito de violencia de género.

Lo que sí está claro según la legislación vigente es que solo un hombre puede llevar a cabo violencia de género contra una mujer. Con esto queremos decir que no es posible que se dé entre personas homosexuales, intragénero ni, por supuesto, por parte de mujeres hacia hombres.

La violencia de género se refiere exclusivamente a la violencia perpetrada por un hombre contra una mujer por el mero hecho de ser mujer.

Este tipo de violencia tiene un componente de discriminación, desigualdad y subordinación, donde el agresor ejerce una relación de poder sobre la víctima.

Es importante destacar que no todas las agresiones de un hombre hacia una mujer se consideran violencia de género; debe existir el componente discriminatorio mencionado.

¿Qué delitos se engloban dentro de la violencia de género?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es el texto que sirve de amparo a todas las mujeres maltratadas.

Este se apoya en el Código Penal, que es el responsable de recoger los distintos delitos atribuibles como violencia de género. Son estos:

  • Delito de lesiones: Pueden ser leves si no exigen tratamiento médico o quirúrgico (entre 6 y 12 meses de prisión) o graves si lo precisan (entre 6 meses y 3 años de prisión, pena que puede ampliarse hasta los 5 años si es aplicable el tipo agravado).
  • Delito de malos tratos: Se aplica siempre que, como consecuencia de la agresión, se produzca un menoscabo psíquico en la víctima. Las penas oscilan entre los 6 meses y el año de prisión, entre los 31 y los 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad y hasta los 5 años de inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda, acogimiento o curatela.
  • Delito de amenazas: ¡Ojo! Nunca se debe confundir un insulto, que puede ser considerado como un delito contra el honor, con una amenaza. Para que se dé, es necesario que el agresor evoque un mal futuro para provocar miedo e intranquilidad en la víctima. Por ejemplo, con la frase “si te divorcias de mí voy a matar a los niños”.
  • Delito de coacciones: El agresor emplea la intimidación para conseguir que la víctima haga algo que realmente no desea. No importa si esa acción está dentro de la legalidad o no. Por tanto, es un delito contra la libertad de las personas. Puede derivar hasta en 3 años de prisión para el autor.

Pero hay otros delitos más graves si cabe que también pueden englobarse dentro de la perspectiva de la violencia de género.

Hablamos de las acciones contra la libertad y la indemnidad sexual de la víctima (forzarla a prostituirse, por ejemplo) o de obligarla a abortar contra su voluntad.

También todos aquellos actos que den como resultado la muerte de la mujer.

La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre es la normativa que protege a las víctimas de violencia de género, imponiendo penas severas a los agresores.

¿Qué es la violencia doméstica?

Ahora vamos con la definición de violencia doméstica.

En concreto, este término hace referencia a la violencia que se ejerce dentro del ámbito familiar.

Por tanto, puede ser llevada a cabo por cualquier miembro de la familia sin importar si es hombre o mujer, progenitor o hijo.

El único requisito es que se trate de una acción u omisión que menoscabe la integridad psicológica, física, económica o sexual de otro miembro de la unidad familiar.

Por ejemplo, si nos encontramos ante una hija que ha agredido a cualquiera de sus padres, abuelos o hermanos menores o mayores, estaríamos ante un caso de maltrato doméstico. Lo mismo sucede si se produce de un miembro a otro de una pareja homosexual o intragénero.

¿Qué delitos se engloban dentro de la violencia doméstica?

Otra diferencia entre violencia doméstica y de género es que la que estamos tratando aquí no posee una ley orgánica propia que la regule. Es decir, los delitos asociados a ella solo aparecen contemplados en el Código Penal. Son los siguientes:

  • Delito de maltrato de obra y lesiones leves: Puede darse con motivo de una agresión física o psicológica siempre que no requiera tratamiento. El requisito es que el agresor y la víctima pertenezcan al mismo núcleo familiar (hermanos, padres, abuelos, nietos, etc.). Puede conllevar hasta 1 año de prisión y entre 5 y 10 años de alejamiento de la víctima, lo que suele traducirse en el abandono del hogar por parte de quien comete la acción.
  • Delitos de amenazas, injurias, coacciones o vejaciones leves: Generalmente, ninguno de ellos conlleva pena de prisión, pero sí alejamiento de la víctima. Y, si se llevan a cabo portando armas, retirada del permiso de hasta 3 años.
  • Delitos de acoso y hostigamiento: También llamados ‘stalking’. Se trata de conductas que menoscaben el sentimiento de seguridad y libertad de la víctima. Aquí podríamos encuadrar acciones como, por ejemplo, la vigilancia o persecución de la víctima, el intento de establecer contacto a través de terceras personas o el atentado contra su patrimonio. Conllevan penas de prisión de hasta 2 años.
  • Delito de violencia habitual: Se produce cuando la violencia psíquica o física se ejerce de manera habitual desde un miembro de la unidad familiar a otro. Conlleva penas de prisión de hasta 3 años.
  • Delitos de agresión y abuso sexual: Los más graves de todos. La agresión sexual puede acarrear hasta 15 años de prisión si se ha realizado prevaleciendo una relación de superioridad o parentesco. En el caso de los abusos, si ha habido acceso carnal, puede llegar a los 10 años.
  • Delito de ‘sexting’: Es decir, de difusión no consentida de imágenes o grabaciones en vídeo que contengan actividades sexuales de la víctima. De hecho, si la divulgación del contenido menoscaba la intimidad personal de la víctima, ni siquiera ese consentimiento absolverá al agresor. El Código Penal establece penas de prisión de hasta 1 año para este delito.

Diferencia Clave entre Violencia de Género y Violencia Doméstica

En definitiva, la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica radica, principalmente, en quién es el agresor, en la relación existente con la víctima y en la manifestación de superioridad.

En el primer caso, solo puede ser ejercida por un hombre hacia una mujer.

Por otro lado, la violencia doméstica puede ser ejercida por cualquier miembro de una unidad familiar, sin importar el género.

Conclusión

Es vital entender las diferencias entre violencia de género y violencia doméstica para abordar correctamente cada caso y proporcionar la protección adecuada a las víctimas.

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