Según los artículos 169, 170 y 171 del código penal un delito de amenazas consiste en emitir cualquier expresión que anuncie la intención de hace daño a otra persona, sus seres queridos o colectivo.
Existen varios tipos de amenazas, dependiendo de las expresiones que se utilicen pueden ser delito, además de sus posibles agravantes. Y aunque muchas veces no se haga, son denunciables, por eso queremos explicarte todo sobre este tema.
¿Cuándo se considera delito por amenazas?
Una amenaza es la intención expresada de un sujeto de dañar o provocar algún mal a otra persona o a alguien de su familia. Sin embargo, no todas las amenazas son delitos según el código penal.
Imagínate que alguien te dice “¡Cuándo te vea te voy a matar!” en este caso la persona recibe el peligro como real. Y dicha amenaza hace referencia a otro delito, en este caso de amenazas de muerte.
Por otro lado, hay amenazas que no dependen de la voluntad del sujeto, como por ejemplo, “Qué te parta un rayo”, lo mismo sucedería si te dicen “Te voy a denunciar” ya que es una advertencia, no una amenaza. En ambos casos no podría considerarse delito ya que son acciones que no están establecidas dentro del código penal.
Tipos y penas de los delitos de amenazas
No existe un único delito de amenazas, existen diferentes tipos contemplados en el código penal entre los artículos 169 y 171 dependiendo de su gravedad:
Amenaza condicional vinculada a un mal que constituya un delito (Art. 169.1)
Cuando el sujeto amenaza con imposición de condiciones o exigencia de cantidades (por ejemplo, “Si no me pagas lo que me debes te reviento el coche”). En este caso, será castigado de la siguiente manera:
Si el autor de la amenaza cumple su objetivo se impondrá una pena de prisión de 1 a 5 años. Si no es así, entre 6 meses y 3 años de cárcel.
Amenaza no condicional vinculada a un delito (Art. 169.2)
La amenaza no condicional es delictiva si se relaciona con un mal, por ejemplo “te voy a romper las piernas”, pero sin la imposición de condiciones. Independientemente de si se cumple la amenaza o no conlleva una pena de prisión de entre 6 meses y 2 años.
Amenaza con finalidad terrorista (art. 170)
Se trata de amenazas dirigidas a grupos de personas o colectivos (etnias, discapacitados, religión…) por ejemplo: “Voy a matar al primer marica que pase por delante”. Las penas son las mismas que en el caso anterior.
También incluyen las amenazas que reclaman públicamente llevar a cabo acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas. Por ejemplo: “Vendrá ETA y os torturará”. En este caso, las penas de prisión son también de entre 6 meses y 3 años.
Amenaza condicional vinculada a un mal que no constituye delito (Art. 171.1)
Consiste en amenazar con un mal que no constituya un delito, por ejemplo: “O me das 500€ o te denuncio”. Sin embargo, no sería delito, por ejemplo, pedirle a un padre la manutención: “O me pagas lo que me debes o te denuncio”.
Este tipo de acciones conllevan penas de 3 meses a un año o, en su defecto, multa de 6 a 24 meses. No obstante, en caso de que el autor consiga su propósito, la pena será siempre mayor.
Tipo agravado: el chantaje (art. 171.2)
Petición de recompensas económicas a cambio de no difundir ni publicar hechos relacionados con la vida privada de la víctima que afecte a su honor, intimidad o a su imagen, de su familia o de personas allegadas. Por ejemplo, “Si no me das 1000 € pasaré por WhatsApp un vídeo sexual tuyo”.
En el caso de que el autor de las amenazas cumpla su objetivo, se contemplan penas de prisión de 2 a 4 años. Si no lo hace, serán de 4 meses a 2 años de prisión.
Denuncias de amenazas de carácter leve
- Un tipo de amenaza leve sería, por ejemplo, “Iré a la policía y les contaré que robaste un bolso”. En este caso, si el delito que se le podría imputar conlleva una pena inferior a los 2 años de prisión podría no castigarse.
- Amenazas de carácter leve a mujeres o a personas vulnerables que convivan con el autor, por ejemplo, “No voy a parar hasta que me des otra oportunidad”. En este caso la pena de prisión puede ser de 6 meses a un año o, en su defecto, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por un plazo de entre 1 y 6 meses.
- Amenaza leve portando instrumentos peligrosos, por ejemplo, llevar en la mano unas tijeras mientras se dice “más te vale no salir así vestida”. Esta acción conlleva penas de cárcel de 3 meses a 1 año o trabajos comunitarios por un período de entre 1 y 6 meses.
Las consecuencias del delito de amenazas
Las amenazas pueden llevar a la imposición de penas realmente duras. De hecho, a no ser que se trate de una amenaza tipificada como leve, se puede actuar de oficio, es decir, sin la necesidad de que sea la víctima la que denuncie los hechos.
Sin embargo, la mayoría de amenazas que se producen no llegan a los juzgados. En Legal Boutique Ibiza tenemos claro que es necesario poner en conocimiento a las autoridades antes de que la amenaza conlleve una acción de mucha más gravedad como la agresión.
Por todo esto, si has sido víctima de amenazas y quieres denunciarlo, nuestros abogados especialistas en derecho penal, pueden ayudarte. Te damos la garantía de proteger todos tus derechos durante el proceso.